Lectura de artículo · LIC

Artículo 44 bis 4

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 44 Bis 4.- Las instituciones de banca de desarrollo deberán promover la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la inclusión financiera de niños y jóvenes, adoptando una perspectiva de género en sus productos y servicios.

Las instituciones de banca de desarrollo, los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, deberán procurar y priorizar, dentro de los recursos destinados a la oferta de productos y servicios financieros, programas y proyectos que atiendan las necesidades específicas de las mujeres en materia de ahorro, inversión, crédito y mecanismos de protección.

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